7. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
Vivimos en una sociedad de la información que se extiende cada vez más, tanto geográficamente como socialmente; por ello, los datos personales que se revelan a través de la red son cada  vez más numerosos. Por tanto, empresas, particulares y administraciones públicas conocen y tratan estos datos cada día.
No son solo datos referentes a dirección o teléfono, sino también a costumbres, gustos, etc. Todos estos datos pueden, como siempre, ser usados para fines ilícitos, como ser vendidos a terceros o emplearse para controlar o predecir nuestos comportamientos.


LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales forman parte de la intimidad de las personas.
En el mundo de las comunicaciones, debido a la rápida expansión, las leyes no han amparado suficientemente la intimidad de los usuarios, y estos a su vez, no han tenido una educación clara que les impida poder invadir la intimidad del prójimo.
En España, nace la Agencia Española para la Protección de Datos, que vela por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controla su aplicación.
No obstante y dado el carácter de globalizador, se hace necesaria la existencia de leyes 
internacionales. 

Normativa de la Unión Europea.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD.
Los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la invulnerabilidad del domicilio se recogen en la Ley Orgánica 10/1955, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Los principales delitos que se cometen a través de Internet son:
  • La entrada en el disco duro de un ordenador sin permiso.
  • El registro y el almacenamiento de datos sin consentimiento
  • La transferencia de datos sin autorización.
  • El empleo de una dirección IP asignada a otro ordenador.
  • La interpretación de mensajes de correo electrónico.
  • La suplantación de personalidad.
  • El acoso electrónico.
  • El uso indebido de directorios de correo electrónico o de listas de usuarios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario